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Singular - Casa de valores

La neutralidad fiscal de los instrumentos financieros en Panamá

Una particularidad de la estructura fiscal de Panamá es el carácter territorial del sistema impositivo. Basado en el principio de que no tributa la renta proveniente del exterior, indistintamente de quien sea el beneficiario; Panamá ha desarrollado una economía regional de servicios.

Sin embargo, la naturaleza territorial del sistema fiscal creó algunos sesgos negativos particularmente en los instrumentos financieros y de inversión. La naturaleza exenta de las rentas financieras provenientes del exterior, producen un retorno adicional que ponían en desventaja instrumentos locales, que siempre deberían tributar. Así una acción de Citibank negociada en la Bolsa de New York, en que un inversionista panameño obtenía una ganancia no gravable, tenía una ventaja fiscal sobre una ganancia de capital obtenida. Por ejemplo, en la venta de una acción de ASSA en el mercado panameño y donde la ganancia era gravable.

Para eliminar este sesgo tributario, que además promueve la fuga de capitales, la legislación fiscal panameña ha concedido a los instrumentos de inversión locales, un tratamiento fiscal que homologue los retornos. El tratamiento ha sido no considerar renta gravable el producto de las inversiones en instrumentos financieros. Así, desde el punto de vista tributario, resultaría neutral la decisión de invertir afuera o adentro de Panamá

El tratamiento fiscal

La primera disposición se da cuando se legisla que los intereses provenientes de depósitos bancarios, y de bancos debidamente autorizados para operar en el sistema,  no se consideran renta gravable. De esta manera resulta neutral para un residente, desde el punto de vista fiscal, ahorrar en Panamá o fuera de Panamá.  

Posteriormente la legislación fiscal extendió este tratamiento fiscal a los títulos valores; los cuales sufrían del mismo tratamiento desigual respecto a las inversiones hechas en el exterior. Es decir, un residente de Panamá podría invertir su dinero en títulos valores extranjeros y quedarse con toda la ganancia de sus inversiones; mientras que en los títulos locales debía pagar impuestos.

Además, siendo ya los intereses de los instrumentos bancarios libres de impuesto, se creaba un sesgo adicional interno, en contra de los títulos valores y a favor de los instrumentos bancarios. Así los títulos valores no solo no eran fiscalmente atractivos frente a las inversiones en el exterior, sino también frente a los depósitos bancarios locales. Este sesgo inhibía el desarrollo de instrumentos corporativos tanto de deuda como de capital y en contra de un mercado de capitales diversificado y competitivo. 

Para resolver radicalmente estas distorsiones, en la reforma tributaria de diciembre de 1991, se extendió al producto de la inversión en títulos valores (los intereses, participaciones y las ganancias de capital) el mismo tratamiento fiscal que el de los títulos bancarios. Tal tratamiento está sujeto a que los títulos sean colocados en una Bolsa u otro mercado organizado y registrados en la Comisión Nacional de Valores. 

De esta manera, se equipararon los tratamientos fiscales de todos los instrumentos financieros de los mercados organizados y públicos; manteniéndose la neutralidad fiscal frente a los mercados externos.

Es importante destacar cuatro cosas

  1. El tratamiento fiscal del sistema financiero no es una concesión ni un privilegio ni a las empresas ni a los intermediarios emisores. Es una manera de mantener un sistema fiscal neutral frente a los ingresos provenientes del exterior y como una forma de hacer atractivo el sistema financiero nacional como un todo.
  1. Los beneficios de la equiparación fiscal no van a los intermediarios sino al público inversionista y en todo caso indirectamente a los emisores a través del abaratamiento del costo de sus recursos financieros.
  1. El tratamiento fiscal equivalente, no es gratuito. Los títulos que gozan de tal tratamiento son títulos de empresas de tenencia pública y por consiguiente sujetos a condiciones estrictas de revelación y transparencia dada por la legislación de valores. Además, están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y de la de la Bolsa de Valores de Panamá.
  1. La neutralidad fiscal de los instrumentos financieros es piedra angular de la ventaja competitiva de nuestro hub corporativo y financiero.

Instrumento financieros: Portafolio de productos de inversión

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Mr. B.

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